Las primeras manifestaciones de vivienda en México se dieron a la llegada de los españoles en el siglo XV, cuando estos, los de menos recursos y los criollos vivían en casa de vecindad.
En las primeras concentraciones urbanas, aparecieron las viviendas multifamiliares “vecindades” consistían en un estilo europeo con un patio central y casas alrededor del mimos.
Las casas “solas” urbanas albergaban en un solo lote a varias familias las cuales tenían negocios como talleres, abarrotes, etc. Dentro del mismo lugar.
Con la implementación de la política de desarrollo industrial se favoreció la migración campo-ciudad esta acción obligó al gobierno a decretar en el año del 1958 la ley de fraccionamientos.
El concepto tradicional de la vivienda mexicana se modificó para dar a paso al concepto de una edificación habitacional la cual debe contener áreas verdes, servidumbre entre otras.
La configuración espacial se caracteriza por casas unifamiliares en un solo nivel sembradas en lotes de promedio de 120m2.
En la década de los setentas, al implementarse una política de apoyo a la vivienda por parte del sector público se crearon y fortalecieron las instituciones nacionales y estatales dirigidas a financiar y construir viviendas de interés social en zonas urbanas.
A partir de 1975 se construyeron los primeros conjuntos habitacionales multifamiliares en régimen de condominio promovidos principalmente por el INFONAVIT.
En 1979 se decreta el reglamento de construcción de inmuebles en condominio.
Con la finalidad de ofertar suelo urbano las personas de bajos recursos económicos, en el año de 1982, se adecuó la Ley de Fraccionamientos, la cual permitió crear el fraccionamiento social progresivo los cuales fueron realizados por AURIS, CRESEM y PROFOPEC.
Las reformas formuladas a la Constitución de la República Mexicana en el año de 1976, generaron en el año de 1983, que se decretara la primera Ley General de Asentamientos Humanos, la cual clasificó a los fraccionamientos habitacionales en la siguiente tipología:
- Social progresivo, con obras de urbanización y equipamiento progresivas.
- Habitación popular con obras de urbanización y equipamiento terminales.
- Habitación residencial con obras de urbanización y equipamiento terminadas.
- Habitación campestre con obras de urbanización y equipamiento terminadas.
En la década de los ochentas, los programas de vivienda principalmente de interés social financiados y edificados por las instituciones como INFONAVIT y FOVISSTE configuraron algunos espacios multifamiliares en régimen de condominio principalmente de tipo vertical.
A pesar del esfuerzo del sector público y privado por generar mayor oferta en vivienda ordenada, los asentamientos irregulares crecieron en la mayoría de los centros urbanos existentes en ese momento.
Al modificarse la política nacional de vivienda en el año de 1992, al pasar el gobierno de un estado financiero-constructor a uno exclusivamente financiero, se responsabiliza al sector privado y social de ser actores principales en la generación y construcción de vivienda.
En el año de 1993 se decreta la segunda ley general de asentamientos humanos, la cual los clasifica de la siguiente manera:
- Social progresivo, con obras de urbanización y equipamiento progresivas.
- Habitación popular con obras de urbanización y equipamiento terminales.
- Habitación residencial con obras de urbanización y equipamiento terminadas.
- Habitación campestre con obras de urbanización y equipamiento terminadas.
Los nuevos condominios surgidos los últimos trece años se deben al esfuerzo del Fondo Nacional de Vivienda Popular. Sin embargo, le corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y luego al INFONAVIT, ser los precursores del a construcción del condominio popular en el país, primordialmente de clase media y baja y también para las familias de los trabajadores.
En las primeras concentraciones urbanas, aparecieron las viviendas multifamiliares “vecindades” consistían en un estilo europeo con un patio central y casas alrededor del mimos.
Las casas “solas” urbanas albergaban en un solo lote a varias familias las cuales tenían negocios como talleres, abarrotes, etc. Dentro del mismo lugar.
Con la implementación de la política de desarrollo industrial se favoreció la migración campo-ciudad esta acción obligó al gobierno a decretar en el año del 1958 la ley de fraccionamientos.
El concepto tradicional de la vivienda mexicana se modificó para dar a paso al concepto de una edificación habitacional la cual debe contener áreas verdes, servidumbre entre otras.
La configuración espacial se caracteriza por casas unifamiliares en un solo nivel sembradas en lotes de promedio de 120m2.
En la década de los setentas, al implementarse una política de apoyo a la vivienda por parte del sector público se crearon y fortalecieron las instituciones nacionales y estatales dirigidas a financiar y construir viviendas de interés social en zonas urbanas.
A partir de 1975 se construyeron los primeros conjuntos habitacionales multifamiliares en régimen de condominio promovidos principalmente por el INFONAVIT.
En 1979 se decreta el reglamento de construcción de inmuebles en condominio.
Con la finalidad de ofertar suelo urbano las personas de bajos recursos económicos, en el año de 1982, se adecuó la Ley de Fraccionamientos, la cual permitió crear el fraccionamiento social progresivo los cuales fueron realizados por AURIS, CRESEM y PROFOPEC.
Las reformas formuladas a la Constitución de la República Mexicana en el año de 1976, generaron en el año de 1983, que se decretara la primera Ley General de Asentamientos Humanos, la cual clasificó a los fraccionamientos habitacionales en la siguiente tipología:
- Social progresivo, con obras de urbanización y equipamiento progresivas.
- Habitación popular con obras de urbanización y equipamiento terminales.
- Habitación residencial con obras de urbanización y equipamiento terminadas.
- Habitación campestre con obras de urbanización y equipamiento terminadas.
En la década de los ochentas, los programas de vivienda principalmente de interés social financiados y edificados por las instituciones como INFONAVIT y FOVISSTE configuraron algunos espacios multifamiliares en régimen de condominio principalmente de tipo vertical.
A pesar del esfuerzo del sector público y privado por generar mayor oferta en vivienda ordenada, los asentamientos irregulares crecieron en la mayoría de los centros urbanos existentes en ese momento.
Al modificarse la política nacional de vivienda en el año de 1992, al pasar el gobierno de un estado financiero-constructor a uno exclusivamente financiero, se responsabiliza al sector privado y social de ser actores principales en la generación y construcción de vivienda.
En el año de 1993 se decreta la segunda ley general de asentamientos humanos, la cual los clasifica de la siguiente manera:
- Social progresivo, con obras de urbanización y equipamiento progresivas.
- Habitación popular con obras de urbanización y equipamiento terminales.
- Habitación residencial con obras de urbanización y equipamiento terminadas.
- Habitación campestre con obras de urbanización y equipamiento terminadas.
Los nuevos condominios surgidos los últimos trece años se deben al esfuerzo del Fondo Nacional de Vivienda Popular. Sin embargo, le corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y luego al INFONAVIT, ser los precursores del a construcción del condominio popular en el país, primordialmente de clase media y baja y también para las familias de los trabajadores.
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